Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adhesión y extensión
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 30 jun 2023
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.
Se modifica por el art. 127.10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-39 Se modifica por el .16 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a2 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 38.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-adicional-decimonovena