Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adhesión y extensión

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 13 nov 2015
Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
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