Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adhesión y extensión
Art. Disposición adicional vigesimoprimera
En vigor desde 30 mar 2022
(Derogada)
Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21788#dd , produce efectos el 30 de marzo de 2022, según determina su disposición final 8.2.f). Redacción anterior: "Los contratos de interinidad que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores, para sustituir a trabajadores que estén en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3, darán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación: a) Noventa y cinco por ciento durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye. b) Sesenta por ciento durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye. c) Cincuenta por ciento durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye. Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos. Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de esta ley y sus normas de desarrollo."
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#dd Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.f) del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-adicional-vigesimoprimera