Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adhesión y extensión

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 30 jun 2023
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. 2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis. Se modifica por el art. 127.10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-39 Se modifica por el .16 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a2 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 38.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

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eli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-adicional-decimonovena