Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasas de utilización§ Subsección 6.ª Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6)

Art. 236

En vigor desde 21 oct 2011
Estarán exentos de esta tasa los titulares de concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio público portuario por la estancia de mercancías, elementos de transporte, materiales, maquinaria o equipamientos en los espacios que formen parte de dichas concesiones o autorizaciones, por los que se devenga la correspondiente tasa de ocupación.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-236

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