Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 6.ª Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6)
Art. 235
En vigor desde 1 ene 2014
El valor de la cuantía básica de la tasa por utilización de la zona de tránsito (T) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 0,105 euros. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.
Se modifica por el .5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-235