Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas de utilización›§ Subsección 4.ª Tasa de la pesca fresca (T-4)
Art. 220
En vigor desde 21 oct 2011
La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca, refrigerada o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-220