Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2008
1. La presente ley, aprobada al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución constituye legislación básica del Estado, salvo lo dispuesto en el capítulo II de su título II.
2. Asimismo, la presente ley se aprueba al amparo de las competencias que los artículos 149.1.11.ª y 149.1.14.ª de la Constitución atribuyen de manera exclusiva al Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2007/12/28/2#disposicion-final-primera