Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La presente ley, aprobada al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución constituye legislación básica del Estado, salvo lo dispuesto en el capítulo II de su título II. 2. Asimismo, la presente ley se aprueba al amparo de las competencias que los artículos 149.1.11.ª y 149.1.14.ª de la Constitución atribuyen de manera exclusiva al Estado.
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