Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2008
1. Se faculta al Consejo de Ministros en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva implantación de los principios establecidos en esta ley. 2. Para hacer efectivo el cumplimiento del principio de transparencia, mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en lo que a éstas afecte, se determinarán los datos y documentos objeto de publicación periódica para conocimiento general, los plazos para su publicación, y el modo en que aquéllos hayan de publicarse. 3. Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado así como de los escenarios presupuestarios plurianuales, se aprobarán por orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
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