Art. Disposición adicional decimocuarta
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Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 28 dic 2012
Cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos de cobro periódico por recibo, a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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