Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 207
En vigor desde 10 mar 2004
La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-207