Art. 207
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 207

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En vigor desde 10 mar 2004
La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.
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