Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 203
En vigor desde 1 ene 2022
1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.
b) Aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales, su normativa de desarrollo y los planes especiales o parciales que se elaboren conforme a la misma, así como los de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.
c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 14 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-14
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-203