Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 201

En vigor desde 10 mar 2004
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-201

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