Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 201
En vigor desde 10 mar 2004
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-201