Libro LIBRO II›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 4.ª SENTENCIA
Art. 99
En vigor desde 1 may 1995
En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el Juez o Tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-99