Libro LIBRO IITítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 3.ª PRUEBAS

Art. 94

En vigor desde 1 may 1995
1. De la prueba documental que se presente, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen. 2. Los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el Juez o Tribunal. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-94

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