Art. 99
Libro LIBRO IITítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 4.ª SENTENCIA

Art. 99

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En vigor desde 1 may 1995
En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el Juez o Tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-99