Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO X›Secc. SECCIÓN 2.ª IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS
Art. 173
En vigor desde 1 may 1995
1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.
2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-173