Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO X›Secc. SECCIÓN 1.ª IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DENIEGUE EL DEPÓSITO
Art. 170
En vigor desde 1 may 1995
1. Las reglas establecidas en la presente sección serán de aplicación a los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos, en los casos de modificación de los mismos.
2. Estarán legitimados para impugnar la resolución administrativa los representantes del sindicato, pudiendo comparecer como coadyuvantes sus afiliados.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-170