Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO XSecc. SECCIÓN 1.ª IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DENIEGUE EL DEPÓSITO

Art. 168

En vigor desde 4 may 2010
Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el Secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días. Se modifica por el .94 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-168

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