Art. 173
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO XSecc. SECCIÓN 2.ª IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS

Art. 173

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En vigor desde 1 may 1995
1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad. 2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-173