Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO XSecc. SECCIÓN 1.ª IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DENIEGUE EL DEPÓSITO

Art. 165

En vigor desde 1 may 1995
1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad. 2. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-165

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