Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO X›Secc. SECCIÓN 1.ª IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DENIEGUE EL DEPÓSITO
Art. 165
174 / 324En vigor desde 1 may 1995
1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.
2. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-165