Libro SECCIÓN SEGUNDATítulo DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.

Art. Agrupación 88

En vigor desde 1 ene 2023
Agrupación 88. Profesionales diversos. Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros) Cuota de: 21.011 pesetas. (126,28 euros) Cuota de: 31.257 pesetas. (187,86 euros) Cuota de: 27.738 pesetas. (166,71 euros) Cuota de: 35.190 pesetas. (211,50 euros) Cuota de: 19.976 pesetas. (120,06 euros) Cuota de: 17.906 pesetas. (107,62 euros) Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros) Cuota de: 126 euros. Se añade el Grupo 889 por el art. 70.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-2 Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifican los Grupos 881 y 888 por el art. 72.1.11 y 12 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087 . Se suprime el Grupo 888 por el art. 75.1.49 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826 .

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-88

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