Libro SECCIÓN SEGUNDA›Título DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.
Art. Agrupación 87
En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar.
Cuota de: 35.397 pesetas. (212,74 euros)
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
Cuota de: 30.326 pesetas. (182,26 euros)
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de la lotería del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
Cuota de: 19.665 pesetas. (118,19 euros)
Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este Grupo 873.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifica la nota del grupo 873 por el art. 78.1.7 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-87