Libro SECCIÓN SEGUNDA›Título DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.
Art. Agrupación 83
En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.
Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Cuota de: 48.645 pesetas. (292,36 euros)
Cuota de: 57.960 pesetas. (348,35 euros)
Cuota de: 46.575 pesetas. (279,92 euros)
Cuota de: 30.533 pesetas. (183,51 euros)
Cuota de: 20.390 pesetas. (122,55 euros)
Cuota de: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
Cuota de: 18.837 pesetas. (113,21 euros)
Cuota de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifica el Grupo 836 por el art. 75.1.48 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-83-1