Libro SECCIÓN SEGUNDATítulo DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.

Art. Agrupación 89

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 89. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división. Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros) Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-89

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