Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES.

Art. Agrupación 67

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 67. Servicio de alimentación. Epígrafe 671.1 De cinco tenedores. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas. (422,99 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.464 pesetas. (189,10 euros) – En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) Epígrafe 671.2 De cuatro tenedores. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.572 pesetas. (243,84 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros) – En las poblaciones restantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros) Epígrafe 671.3 De tres tenedores. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 40.572 pesetas. (243,84 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.396 pesetas. (194,70 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.323 pesetas. (146,18 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas. (108,86 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) Epígrafe 671.4 De dos tenedores. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) Epígrafe 671.5 De un tenedor. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros) – En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros) Epígrafe 672.1 De tres tazas. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 40.572 pesetas. (243,84 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.396 pesetas. (194,70 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.323 pesetas. (146,18 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas. (108,86 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) Epígrafe 672.2 De dos tazas. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) Epígrafe 672.3 De una taza. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros) – En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros) Epígrafe 673.1 De categoría especial. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas. (422,99 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.464 pesetas. (189,10 euros) – En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) Epígrafe 673.2 otros cafés y bares. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros) – En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros) Nota: En este epígrafe se clasificarán las denominadas tabernas. Nota común a los grupos 671, 672 y 673: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio. Nota común a los grupos 672 y 673: Los sujetos pasivos que presten servicios de cafetería y bar en régimen de concesión en los centros de la tercera edad dependientes de instituciones públicas, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente. Epígrafe 674.1 Servicio en vehículos de tracción mecánica. Cuota nacional de: 25.875 pesetas (155,511882 euros) por cada vehículo. Epígrafe 674.2 Servicio en ferrocarriles de cualquier clase. Cuota nacional de: 35.190 pesetas (211,496160 euros) por cada coche destinado a tal fin. Epígrafe 674.3 Servicio en barcos. Cuota nacional de: 35.190 pesetas (211,496160 euros) por cada embarcación. Epígrafe 674.4 Servicio en aeronaves. Cuota nacional de: 25.875 pesetas (155,511882 euros) por cada aeronave. Epígrafe 674.5 Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos. Cuota mínima municipal de: – Hasta 100 socios o afiliados: 8.591 pesetas. (51,63 euros) – Hasta 500 socios o afiliados: 11.696 pesetas. (70,29 euros) – Hasta 1.000 socios o afiliados: 15.629 pesetas. (93,93 euros) – Más de 1.000 socios o afiliados: 19.458 pesetas. (116,94 euros) Epígrafe 674.6 Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares. Cuota mínima municipal de: En población de más de 500.000 habitantes: 21.528 pesetas. (129,39 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 17.388 pesetas. (104,50 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.248 pesetas. (79,62 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros) En las poblaciones restantes: 7.452 pesetas. (44,79 euros) Epígrafe 674.7. Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1.ª de las Tarifas. Cuota mínima municipal de: 17.595 pesetas. (105,75 euros) Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros) Nota: Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros) Nota: Cuando los establecimientos clasificados en este epígrafe permanezcan abiertos al público durante seis meses o menos al año, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente. Epígrafe 677.1 Servicios prestados por los estable­cimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Cuota de: – Si se prestan dentro del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento: Cuota de un 10 % de la que corresponda al estable­cimiento por la rúbrica en que figure clasificado. – Si se prestan fuera del término del municipio donde figure matriculado el establecimiento, pero dentro del territorio provincial en que dicho municipio radique: Cuota de un 20 % de la que corresponda al estable­cimiento por la rúbrica en que figure clasificado. – Si se prestan fuera de la provincia en que radique el municipio donde figure matriculado el establecimiento: Cuota de un 30 % de la que corresponda al estable­cimiento por la rúbrica en que figure clasificado. Epígrafe 677.9 Otros servicios de alimentación propios de la restauración. Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros) Nota: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de «catering» o de colectividades. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se añade una nota común a los grupos 672 y 673 por el art. 76.1.7 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 76.3. Se modifica el epígrafe 674.6 por el art. 72.1.5 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087 . Se añade el epígrafe 674.7 por el art. 75.1.27 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3. Se modifican los epígrafes 673.1 y 2 por el art. 78.1.9 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903 .

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