Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES.

Art. Agrupación 63

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 63. Intermediarios del comercio. Cuota mínima municipal de: 25.875 pesetas. (155,51 euros) Cuota provincial de: 62.100 pesetas. (373,23 euros) Cuota nacional de: 155.250 pesetas. (933,07 euros) Nota: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-63

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