Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN.

Art. Agrupación 33

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación). Cuota de: Por cada obrero: 1.139 pesetas. (6,845528 euros) Por cada Kw: 880 pesetas. (5,288907 euros) Nota: Este grupo comprende la construcción de máquinas de escribir, estenotipia y similares; calculadoras, sumadoras, máquinas contables, cajas registradoras y similares; copiadoras y reproductoras de documentos (excepto fotocopiadoras); perforadoras, verificadoras y clasificadoras de fichas; equipos para el proceso electrónico de datos, incluidas su instalación, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para estas máquinas. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 330.1 Máquinas de oficina y ordenadores. Epígrafe 330.2 Instalación de máquinas de oficina y ordena­dores. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-33

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