Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN.

Art. Agrupación 34

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico. Cuota de: Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros) Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros) Nota: Este grupo comprende la fabricación de hilos y cables eléctricos (conductores con funda de material aislante, esmaltados, con blindaje o protección especial, cables submarinos y subterráneos, hilos para bobinado, cables especiales para electrónica y alta frecuencia, etc.) y de hilos y cables telefónicos y telegráficos (coaxiales y otros). A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 341.1 Hilos y cables aislados para comunicaciones. Epígrafe 341.2 Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad. Epígrafe 341.3 Hilos y cables aislados para bobinas. Epígrafe 341.4 Cordones flexibles e hilos aislados para portalámparas. Epígrafe 341.5 Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción. Epígrafe 341.9 Otros hilos y cables aislados. Cuota de: Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros) Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros) Nota: Este grupo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dinamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 342.1 Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica. Epígrafe 342.2 Otro material eléctrico de utilización y equipamiento. Cuota de: Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros) Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros) Nota: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 343.1 Pilas eléctricas. Epígrafe 343.2 Acumuladores eléctricos. Epígrafe 343.3 Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos. Cuota de: Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros) Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros) Nota: Este grupo comprende la fabricación de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control, verificación, regulación o análisis. Cuota de: Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros) Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros) Nota: Este grupo comprende la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico, tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladores; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 345.1 Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar. Epígrafe 345.2 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico. Epígrafe 345.3 Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico. Epígrafe 345.4 Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de locales. Epígrafe 345.5 Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico. Epígrafe 345.6 Aparatos eléctricos auxiliares de cocina. Epígrafe 345.7 Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar. Epígrafe 345.8 Otros aparatos electrodomésticos. Epígrafe 345.9 Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos. Cuota de: Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros) Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros) Nota: Este grupo comprende la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.). A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 346.1 Lámparas eléctricas. Epígrafe 346.2 Luminarias para alta intensidad de descarga. Epígrafe 346.3 Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos. Epígrafe 346.4 Otro material de alumbrado. Epígrafe 346.5 Accesorios, partes y piezas sueltas de lámparas y material de alumbrado. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-34

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