Libro SECCIÓN PRIMERA›Título DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN.
Art. Agrupación 34
En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de hilos y cables eléctricos (conductores con funda de material aislante, esmaltados, con blindaje o protección especial, cables submarinos y subterráneos, hilos para bobinado, cables especiales para electrónica y alta frecuencia, etc.) y de hilos y cables telefónicos y telegráficos (coaxiales y otros).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 341.1 Hilos y cables aislados para comunicaciones.
Epígrafe 341.2 Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad.
Epígrafe 341.3 Hilos y cables aislados para bobinas.
Epígrafe 341.4 Cordones flexibles e hilos aislados para portalámparas.
Epígrafe 341.5 Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción.
Epígrafe 341.9 Otros hilos y cables aislados.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dinamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 342.1 Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica.
Epígrafe 342.2 Otro material eléctrico de utilización y equipamiento.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 343.1 Pilas eléctricas.
Epígrafe 343.2 Acumuladores eléctricos.
Epígrafe 343.3 Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control, verificación, regulación o análisis.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico, tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladores; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 345.1 Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar.
Epígrafe 345.2 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico.
Epígrafe 345.3 Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico.
Epígrafe 345.4 Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de locales.
Epígrafe 345.5 Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico.
Epígrafe 345.6 Aparatos eléctricos auxiliares de cocina.
Epígrafe 345.7 Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar.
Epígrafe 345.8 Otros aparatos electrodomésticos.
Epígrafe 345.9 Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 346.1 Lámparas eléctricas.
Epígrafe 346.2 Luminarias para alta intensidad de descarga.
Epígrafe 346.3 Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos.
Epígrafe 346.4 Otro material de alumbrado.
Epígrafe 346.5 Accesorios, partes y piezas sueltas de lámparas y material de alumbrado.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-34