Libro SECCIÓN PRIMERA›Título DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN.
Art. Agrupación 33
17 / 126En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
Cuota de:
Por cada obrero: 1.139 pesetas. (6,845528 euros)
Por cada Kw: 880 pesetas. (5,288907 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de máquinas de escribir, estenotipia y similares; calculadoras, sumadoras, máquinas contables, cajas registradoras y similares; copiadoras y reproductoras de documentos (excepto fotocopiadoras); perforadoras, verificadoras y clasificadoras de fichas; equipos para el proceso electrónico de datos, incluidas su instalación, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para estas máquinas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 330.1 Máquinas de oficina y ordenadores.
Epígrafe 330.2 Instalación de máquinas de oficina y ordenadores.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-33