Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN.

Art. Agrupación 36

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto. Cuota de: Por cada obrero: 746 pesetas. (4,483550 euros) Por cada Kw: 425 pesetas. (2,554301 euros) Nota: Este grupo comprende la construcción de motores para vehículos automóviles y la construcción de automóviles de turismo, camiones, tractocamiones, furgones, autocares, autobuses, trolebuses, vehículos ligeros todo terreno, vehículos automóviles para fines militares (excepto carros de combate y piezas de artillería autopropulsada), ambulancias, coches fúnebres, de bomberos, coches patrulla, coches de carreras, etc., así como la fabricación de sus componentes. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 361.1 Automóviles de turismo. Epígrafe 361.2 Autobuses y autocares. Epígrafe 361.3 Camiones. Epígrafe 361.4 Otros vehículos automóviles. Epígrafe 361.5 Motores para vehículos automóviles. Epígrafe 361.6 Chasis con motor para vehículos automóviles. Epígrafe 361.7 Componentes para vehículos automóviles. Cuota de: Por cada obrero: 746 pesetas. (4,483550 euros) Por cada Kw: 425 pesetas. (2,554301 euros) Nota: Este grupo comprende la construcción de carrocerías para turismos, autobuses, camiones y otros vehículos automóviles; construcción de remolques-vivienda y para acampar, remolques comerciales, para el transporte de cargas especiales y para otros usos, así como la construcción de cajas abiertas para camiones y la de volquetes. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 362.1 Carrocerías para vehículos automóviles y re­molques. Epígrafe 362.2 Remolques y volquetes. Cuota de: Por cada obrero: 746 pesetas. (4,483550 euros) Por cada Kw: 425 pesetas. (2,554301 euros) Nota: Este grupo comprende la fabricación de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de dirección, sistemas de suspensión, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyección, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocería, depósitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 363.1 Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico). Epígrafe 363.2 Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles. Epígrafe 363.9 Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico). Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-36

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