Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 725

En vigor desde 1 sept 2020
La validez de los actos de disposición a título oneroso del deudor sobre bienes inmuebles o sobre buques o aeronaves que estén sujetos a inscripción en registro público, realizados con posterioridad a la declaración de concurso, se regirán, respectivamente, por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o por la de aquel bajo cuya autoridad se lleve el Registro de buques o aeronaves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-725

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil