Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 725
En vigor desde 1 sept 2020
La validez de los actos de disposición a título oneroso del deudor sobre bienes inmuebles o sobre buques o aeronaves que estén sujetos a inscripción en registro público, realizados con posterioridad a la declaración de concurso, se regirán, respectivamente, por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o por la de aquel bajo cuya autoridad se lleve el Registro de buques o aeronaves.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-725