Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 570
En vigor desde 1 sept 2020
En caso de concurso de la herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que el juez pueda modificar esta situación.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-570