Art. 570
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 570

612 / 824
En vigor desde 1 sept 2020
En caso de concurso de la herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que el juez pueda modificar esta situación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-570