Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del régimen de conclusión del concurso›§ Subsección 1.ª De la conclusión del concurso por revocación de la declaración
Art. 466
En vigor desde 1 sept 2020
La conclusión del concurso se acordará mediante diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez conste en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto de declaración de concurso.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-466