Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del régimen de conclusión del concurso›§ Subsección 3.ª De la conclusión del concurso por finalización de la liquidación
Art. 469
En vigor desde 1 sept 2020
1. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes, computado desde la puesta de manifiesto del informe final en la oficina judicial, se formulase oposición a la conclusión del concurso, se dará a esta la tramitación del incidente concursal.
2. Si no se formulase oposición en el plazo indicado, el juez resolverá sobre la conclusión del procedimiento en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-469