Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la sentencia de calificación

Art. 461

En vigor desde 1 sept 2020
1. La legitimación para solicitar la ejecución de la condena o de las condenas que contenga la sentencia de calificación corresponderá a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal la solicitud de la ejecución estarán legitimados para solicitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro del mes siguiente al requerimiento. 2. Todas las cantidades que se obtengan en ejecución de la sentencia de calificación se integrarán en la masa activa del concurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-461

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil