Art. 466
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del régimen de conclusión del concurso§ Subsección 1.ª De la conclusión del concurso por revocación de la declaración

Art. 466

497 / 824
En vigor desde 1 sept 2020
La conclusión del concurso se acordará mediante diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez conste en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto de declaración de concurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-466