Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la sentencia de calificación

Art. 457

En vigor desde 1 sept 2020
El contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se inscribirá en el Registro público concursal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-457

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil