Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación›§ Subsección 2.ª Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio
Art. 454
En vigor desde 26 sept 2022
En el caso de reapertura de la sección o de formación de pieza separada, el informe o informes de calificación se limitarán a determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento del convenio, con propuesta de resolución.
Se modifica por el art. único.119 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-454