Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación§ Subsección 2.ª Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio

Art. 454

En vigor desde 26 sept 2022
En el caso de reapertura de la sección o de formación de pieza separada, el informe o informes de calificación se limitarán a determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento del convenio, con propuesta de resolución. Se modifica por el art. único.119 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-454

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