Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la sentencia de calificación
Art. 457
488 / 824En vigor desde 1 sept 2020
El contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se inscribirá en el Registro público concursal.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-457