Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación›§ Subsección 2.ª Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio
Art. 454
485 / 824En vigor desde 26 sept 2022
En el caso de reapertura de la sección o de formación de pieza separada, el informe o informes de calificación se limitarán a determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento del convenio, con propuesta de resolución.
Se modifica por el art. único.119 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-454