Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación§ Subsección 1.ª Del régimen general

Art. 450 ter

En vigor desde 26 sept 2022
Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación. Se añade por el art. único.115 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-450-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil