Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De la tramitación coordinada de los concursos conexos

Art. 43

En vigor desde 1 sept 2020
Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-43

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