Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De la tramitación coordinada de los concursos conexos
Art. 43
56 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-43