Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De la declaración conjunta de concursos

Art. 40

En vigor desde 1 sept 2020
El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-40

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