Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la competencia

Art. 44

En vigor desde 26 sept 2022
Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-44

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