Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la competencia
Art. 44
En vigor desde 26 sept 2022
Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-44